Es posible que algunos propietarios no sepan que existe un procedimiento legal especial que se puede seguir en España para reorganizar las propiedades inmobiliarias, lo que ahorra a los compradores una cantidad considerable de impuestos. Al comprar una propiedad de reventa en España, el comprador normalmente es responsable del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) (que oscila entre el 7% y el 10% según la región de España donde se encuentra la propiedad). Sin embargo, al seguir lo que se conoce como “Disolución de la propiedad conjunta” (DJPO, por sus siglas en inglés), un comprador solo obtiene un impuesto de timbre del 1,5% .
Recomendamos dirigirse a Carlos de Alvarado Noriega, especialista en disolucion de la copropiedad Barcelona, cuya amplia experiencia avala por sí misma el mejor resultado para sus clientes.
La firma de una escritura de disolución de la propiedad conjunta permite a los copropietarios reorganizar su parte de una propiedad de una manera fiscalmente eficiente, ya que permite al copropietario saliente transferir su parte a un copropietario existente renunciando legalmente a la transferencia de propiedad extrema. Impuestos y pago en lugar de 1.5% de impuesto de timbre sobre el valor total de la propiedad. Esto se traduce en ahorros fiscales de hasta un 86%.
Este servicio es adecuado:
En divorcio o separación.
Reordenamiento de herencias.
Reorganización de propiedades entre familiares y amigos.
Requisitos de DJPO
Tanto el comprador como el vendedor deben ser propietarios preexistentes de la propiedad, es decir, una pareja casada que posee una propiedad a nombre conjunto. Uno de ellos desea poner fin a la situación y vender su parte a su expareja.
Si hay una hipoteca pendiente sobre la propiedad, es posible que se requiera el permiso de un prestamista para liberar al prestatario / propietario saliente de su compromiso.
Tasas e impuestos asociados
Comprador
Responsable del 1.5% del impuesto de timbre sobre el valor total de la propiedad. El impuesto de timbre se paga sobre el valor total de la propiedad, no solo sobre la acción saliente.
Honorarios de abogados.
Honorarios de notario.
Tasas de registro de la propiedad.
Vendedor
Sujeto al impuesto sobre las ganancias de capital sobre la acción saliente.
Honorarios de abogados.
Si el vendedor no es residente, se practica una retención del 3% sobre la acción saliente. La CGT pagadera ascendería al 19% (para los residentes de la UE / EEE).
Ejemplo : en una propiedad valorada en 300.000 €, de propiedad conjunta de una pareja, el marido solo pagaría el 1,5% del valor total de la propiedad o 4.500 € en lugar del 8% del impuesto sobre transmisiones patrimoniales. ¡Eso equivale a una reducción de impuestos de más del 80%!
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